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institución:JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 R-DAGJ-007-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del tres de enero de dos mil seis.------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por el ingeniero Carlos Eduardo Díaz Fallas en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 03-05 promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas para la contratación de un ingeniero civil en construcción o arquitecto, acto recaído a favor del ingeniero Manuel Herrera Jiménez, por un monto de ¢7.250.000. --------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. El ingeniero Carlos Eduardo Díaz Fallas alegó en su recurso que el monto adjudicado resulta exorbitante. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Esta División para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: UNICO: Que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas promovió la Licitación por Registro No. 03-05 para la contratación de un ingeniero civil en construcción o arquitecto, la cual se adjudicó al ingeniero Manuel Herrera Jiménez, por un monto de ¢7.250.000. (Ver folios D1 y D2 del Expediente Administrativo). ----------------------------- II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto. En el Diario Oficial La Gaceta No. 34 del 17 de febrero de 2005, se comunicó la resolución R-CO-09-2005 de las 12 horas del 8 de febrero de 2005 emitida por el Despacho de la Contralora General de la República a.i, que en atención a lo dispuesto en ...
Fecha publicación: 06/01/2006
Fecha emisión: 03/01/2006
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 4 R-DAGJ-859-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil cinco.-------------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por las sociedades anónimas Servicios Administrativos Vargas Mejías, Seguridad Eulen, y Servicios Técnicos y Seguridad Tiffer, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 01-05, promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, acto adjudicado a favor de la empresa Seguridad Alfa S.A., por un monto de ¢81.216.276.84. --------------------------------------- RESULTANDO I. Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A. alega en su recurso que cada oficial ofrecido por la adjudicataria no cumple con la normativa vigente por lo que excede las horas de ley que debe laborar cada oficial por semana, ni tomaron en cuenta la cantidad necesaria de cubre-libres para poder otorgarles efectivamente el día libre por semana. Además, estiman que el precio de la adjudicataria es ruinoso. ------------------------------------------------------------------------------------------ II. Seguridad Eulen S.A. alegó en su recurso que no cuentan con los suficientes oficiales inscritos ante el Ministerio de Seguridad Pública para cubrir el servicio ofertado a JUDESUR, pero una vez que les adjudiquen harán las contrataciones necesarias, además de que el cartel no especifica la necesidad de la existencia previa de los oficiales. ------------------------------------------------------------ III. Servicios Técnicos y Seguridad Tiffer S.A. alegó en su recurso que no pudieron participar por un cartel deficitario, mal redactado y parcializado, presentaron el recurso de objeción al cartel correspondiente, no obstante les fue rechazado ad portas por extemporáneo. ------------------ ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nro. 11465 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. Isabel Vega Mesén 4 19 de setiembre, 2005 19 de setiembre, 2005 FOE-FEC-754 Licenciada Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre los alcances del artículo 11 de la Ley Nro. 7730. Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-0-182-2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 8 de abril, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre los alcances del artículo 11 de la Ley Nro. 7730 que reforma la Ley Nro. 7012 de creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, cuyo texto, en lo conducente, establece: “Artículo 11.- El impuesto establecido en el artículo 6 de la presente ley, será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus cajas auxiliares, al tramitarse la póliza de desalmacenaje en la aduana en cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de fabricación nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto será girado directamente en favor de la Junta, una vez deducidas las sumas que le corresponden por comisión bancaria. El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de fiscalización y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías. Para los efectos citados, la Junta queda autorizada para celebrar un convenio con el Ministerio de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las funciones tributarias y aduaneras, y determinar las sumas anuales que transferirá para cubrir el costo de las tareas a cargo del citado Ministerio. Si no existiere acuerdo, la Contraloría General de la República, a solicitud de cualquiera de estas instituciones y previa audiencia, determinará el monto de acuerdo c ...
Fecha publicación: 17/09/2005
Fecha emisión: 14/09/2005
Documento: 11465-2005.DOC
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11029 06 de setiembre de 2005 DAGJ-2626-2005 Licenciada Lidia Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el régimen de prohibición en materia de contratación administrativa Nos referimos a su oficio Nº DEJ-O-138-2005 fechado 1º de marzo del año en curso, y recibido en esta Contraloría General el día 10 de marzo siguiente, mediante el cual plantea, al amparo de lo dispuesto por el numeral 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa (reformado por el artículo 65 de la Ley Nº 8422), una consulta sobre la posible configuración de una causal de prohibición para participar en procesos de contratación administrativa. 1.- Antecedentes Como antecedentes relevantes para efectos de rendir nuestro criterio, señala que JUDESUR administra el Depósito Libre Comercial de Golfito. Que del impuesto que se recauda por la venta de las mercancías en el Depósito, se efectúa la distribución de recursos, y pueden optar por estos recursos las organizaciones constituidas y con personería jurídica debidamente inscrita. Asimismo, se detallan las funciones atribuidas al Director Ejecutivo, de conformidad con el Reglamento de Organización y Servicios de JUDESUR (Decreto Ejecutivo Nº 30251-PH), entre las cuales conviene destacar la consignada bajo el inciso e), referente a “nombrar, promover, conceder licencias, imponer sanciones y remover a los empleados administrativos de JUDESUR de conformidad con las políticas y reglamentaciones aprobadas por la Junta Directiva”. Por otra parte, indica que su esposo, de manera particular o a través de su empresa (de la cual no forma parte usted), en calidad de proveedor, se le invita a participar en diferentes procesos de contratación que realizan los distintos entes ejecutores para el desarrollo de varios proyectos que son financiados con recursos de JUDESUR. Que los ente ...
Fecha publicación: 11/09/2005
Fecha emisión: 08/09/2005
Documento: 11029-2005.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sr. Alvaro Ruiz Urbina 2 1° de setiembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 10627 1° de setiembre, 2005 DI-CR-485 Señor Álvaro Ruiz Urbina Secretario Junta Directiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR Estimado señor: Asunto: Ampliación del plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292 para el caso de la plaza de auditor interno en JUDESUR Me refiero a su oficio N° JDJ-O-233-2005 de 29 de julio pasado, mediante el cual la junta directiva de JUDESUR solicita ampliar “el plazo por tres meses a partir del 03 de setiembre, para continuar con el proceso de contratación, fecha en la cual vencen los tres meses otorgados inicialmente, tal como está estipulado en el articulo 28 del Reglamento de Control Interno”. Al respecto, y de conformidad con lo señalado en el oficio N° 7510 (DI-CR-348) de 28 de junio del año en curso, en relación con la denegatoria de autorización de prórroga de nombramiento en la plaza de auditor interno, esta Contraloría General no puede exceder sus competencias más allá de lo que la normativa legal establece. De ahí que se encuentre inhibida para conceder ampliaciones al amparo del artículo 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292. Dicho artículo 28 señala: “Artículo 28.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente auto ...
Fecha publicación: 03/09/2005
Fecha emisión: 31/08/2005
Documento: 10627-2005.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 6 R-DAGJ-451-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del veintidós de julio de dos mil cinco.------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por el licenciado Gerardo Calazans Calero Miranda en contra de la licitación por registro 01-05 promovida por la Junta de Desarrollo Regional en la Zona Sur (JUDESUR), para la contratación de “Asesoría Legal Externa durante proceso judicial contencioso administrativo en contra de Judesur”, recaído a favor de Consultores Socios y Asociados Empresariales, Jurídicos y Fiscales FGC de Costa Rica, S.A, por un valor de ¢17.000.000,00.---- RESULTANDO I.-Gerardo Calazans Calero Miranda manifiesta que obtuvo una calificación de 82.53% frente a la adjudicataria 82.01%. Aduce que el Organo Evaluador recomendó que se adjudicará esta licitación a la oferta recurrente por obtener el primer lugar, pero la Junta Directiva mediante el acuerdo 01 del artículo 6 de la sesión ordinaria 315-2005 del pasado 15 de abril acordó hacerlo a la propuesta que ocupa el segundo lugar, amparándose en que ese oferente tiene más experiencia que quien ocupa el primer lugar. Por otro lado, cuestiona que dicha oferta excede en una suma de ¢7.000.000,00 más que la apelante, actuación que, a juicio de la apelante, viola el principio de legalidad contractual que debe privar en cualquier procedimiento de contratación administrativa, al extralimitarse en sus funciones, dado que en el punto 10.1 del cartel que sirvió de base a este concurso se indicó que la “adjudicación recaería en aquella oferta que resultara con el mayor puntaje de conformidad con el sistema de evaluación establecido en el cartel”; de ahí, que la Junta Directiva lo que le correspondía era acoger y aprobar el informe del Organo Evaluador.--------------- II.-Mediante auto de las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil cinco, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adj ...
Fecha publicación: 25/07/2005
Fecha emisión: 22/07/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 7 2 6 2 21 de junio, 2005 DAGJ-1696-2005 Señor Martín Pizarro Alvarez Miembro Junta Directiva JUDESUR Estimado señor: Asunto: se archiva consulta, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. Damos respuesta a su oficio sin número de 25 de abril, recibido en este Despacho el 26 de abril, mediante el cual solicita criterio en cuanto si proceden los pagos a la empresa que actualmente brinda los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, según lo manifestado en nota 0691-2005. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General”, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, en el Considerando 1º- , se estipuló: “1º- Que mediante circular publicada en La Gaceta No. 76 del 21 de abril de 1988 se estableció, en cuanto a las consultas dirigidas al Departamento Legal, que la Contraloría General solamente atendría consultas en materias propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate...” Por lo tanto, una vez visto el fondo y los antecedentes de su gestión, su consulta no viene acompañada del respectivo criterio de la Asesoría Legal de esa Junta; por lo tanto, estamos disponiendo su archivo, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. En un afán de colaboración le informamos que mediante la resolución R-DAGJ-278-2005 de las doce horas del veinte de mayo de dos mil cinco, este Despacho declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la firma Servicios Múltiples del Sur SATIESA S. A. en contra del acto de adjudicación de la licitación pública 03-2004, promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas —JUDESUR— para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones de ...
Fecha publicación: 26/06/2005
Fecha emisión: 23/06/2005
Documento: 07262-2005.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 5 5 7 5 17 de mayo, 2005 DAGJ-01267-2005 Señor Minor Enrique Calderón Auditor Interno Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con la presentación de la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, por parte de los participantes en los procesos de contratación administrativa. Nos referimos a su oficio AUDI-0-11-05 del 6 de abril del presente año, mediante el cual plantea tres interrogantes relacionadas con la presentación de la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, por parte de los oferentes y adjudicatarios en los procesos de contratación administrativa. Sobre el particular, nos permitimos indicarle que el Voto No. 787-94 de la Sala Constitucional declaró inconstitucional (en cuanto al requisito de la certificación de la CCSS) el numeral 74 de la Ley Constitutiva de esa entidad (reformada por Ley No. 6914-87), no obstante, en razón de la Ley de Protección al Trabajador, Ley No. 7983, donde se reforma otra vez ese numeral, se incluye nuevamente como uno de sus párrafos el requerimiento obligatorio de la certificación de la CCSS. Es así como los patronos y las personas que participen en cualquier proceso de contratación pública, están obligados a demostrar que están al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS. (Ver en ese mismo sentido Oficio DAGJ-1559-2001 (10325) del 17 de setiembre de 2001). Delimitado lo anterior, con respecto a su primera interrogante estimamos que los oferentes deben demostrar al presentar sus ofertas en un determinado concurso público, y mediante una declaración jurada de que se encuentran al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS, y de que en caso de que resultaran adjudicatarios deberán presentar la referida certificación. Tal situación debe plasmarse en el pliego de condiciones respectivo. Con respecto a la segunda interrog ...
Fecha publicación: 21/05/2005
Fecha emisión: 18/05/2005
Documento: 05575-2005.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 R-DAGJ-191-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del trece de abril de dos mil cinco.------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Seguridad Privada Satiensa, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 03-04 promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, recaído sobre la firma Seguridad Alfa, S.A. por un costo mensual de siete millones doscientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos.------------------------------------------ CONSIDERANDO ÚNICO Mediante R-DAGJ-146-2005 de las doce horas del diecisiete de marzo de dos mil cinco, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa y 93 y 96 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se confirió audiencia por cinco días a la administración licitante para que se refiriera al recurso interpuesto por la firma Seguridad Privada Satiesa, pero se omitió conferir audiencia a la empresa adjudicataria. En consecuencia, resulta procedente adicionar el Por Tanto de la resolución mencionada, para que se confiera audiencia a la firma adjudicataria de frente al recurso admitido para su tramite.-------------------------- POR TANTO Se admite para su trámite el recurso interpuesto y se confiere Audiencia Inicial, por el improrrogable plazo de CINCO DIAS HABILES (contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto), a la parte adjudicataria, para que manifieste por escrito lo que a bien tengan respecto de las alegaciones formuladas por la firma recurrente y para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimen oportunas. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 185 del Có ...
Fecha publicación: 16/04/2005
Fecha emisión: 13/04/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


1 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 3 2 1 2 18 de marzo, 2005 DAGJ-0691-2005 Licenciada Lidia Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONALDE LA ZONA SUR Estimada señora: Asunto: Consulta referida a la autorización concedida mediante oficio 16236-2004 sobre contratación de servicios de seguridad y vigilancia del Depósito Libre de Golfito. Se contesta oficio DEJ-O-137-2005 del 1° de marzo de 2005 recibido vía fax el día 3 de marzo pasado y complementado con oficio DEJ-O-148-2005 del 1° de marzo de 2005 y recibido vía fax el día 7 de marzo pasado, mediante los cuales plantea una consulta referida a la contratación de una empresa para los servicios de seguridad y vigilancia conferida en nuestro oficio 16236-2004 DAGJ-3449-2004 del 15 de diciembre de 2004. I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD. En el primer oficio evoca que este Despacho autorizó una prórroga para la contratación directa de los servicios de referencia por un plazo de seis meses por un monto de ¢42.000.000,00, para lo cual solicita se le amplíe criterio en punto de definir si la autorización se refiere exclusivamente a la empresa de seguridad SATIESA, o bien, a los servicios de seguridad y vigilancia independientemente de la empresa que los brinde. Lo anterior, por cuanto la empresa contratada, SATIESA, presenta morosidad en el pago de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, a lo cual dice surgirles duda de si se debe mantener a esa empresa o bien por el incumplimiento alegado poder contratar los servicios de otra empresa que cumpla con los requisitos de la legislación hasta que se adjudique la licitación en trámite. En la segunda misiva, nos indica que esa Administración tomó la decisión de rescindir los servicios de la empresa SATIESA debido al incumplimiento presentado en cuanto a los pagos de las cuotas obrero-patronales. Así también, mediante Resolución Administrativ ...
Fecha publicación: 21/03/2005
Fecha emisión: 18/03/2005
Documento: 03212-2005.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA